Artículo 6°.- El Centro contará para el desempeño de sus funciones con el personal de la Planta de Máquinas y Estadística del Servicio de Aduanas, que pasará a denominarse "Planta Directiva, Profesional y Técnica del Centro de Procesamiento de Datos", con los perforadores de la actual planta del Servicio y demás funcionarios que asigne el Superintendente para estos efectos.