Artículo 8°.- Estos cargos serán provistos con los empleados de Aduanas que actualmente los desempeñan y, en su defecto, por concurso de antecedentes y capacidad entre los funcionarios del Servicio.
El Jefe del Centro de Procesamiento de Datos deberá tener el título de "Programador" y será designado por el Superintendente de Aduanas previo acuerdo de la Junta General de Aduanas.
El Reglamento señalará las funciones que corresponderá al personal que se desempeñe en este Centro.