Artículo 12°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ordenanza General de Aduanas:
1°.- Sustituir la letra j) del artículo 41°, por la siguiente:
"j) Girar globalmente los fondos consultados para el Servicio en el ítem viáticos de la Ley de Presupuestos y poner a disposición de los Administradores de Aduana las sumas necesarias para el mismo objeto, quedando obligados a rendir cuenta directamente a la Contraloría General de la República, sin perjuicio del informe que deberán elevar a la Superintendencia de Aduanas.
2°.- Sustituir el artículo 42° por el siguiente:
"Artículo 42°.- El Intendente de Aduana será nombrado por el Presidente de la República, secundará al Superintendente en el desempeño de sus funciones, lo subrogará con las mismas facultades, deberes y responsabilidades, en caso de ausencia o impedimento y atenderá, en general, todos los servicios aduaneros que éste le delegue, respondiéndole por la correcta marcha de ellos.
Para ser designado Intendente de Aduanas se requerirán los mismos requisitos que para ser designado Superintendente.
El cargo de Intendente de la Planta Directiva, Profesional y Técnica del Servicio de Aduanas tendrá la Categoría inmediatamente inferior a la del Superintendente para todos los efectos legales.
3°.- Modificar el artículo 241, en el sentido de agregar a continuación de "Puerto Montt": "Castro...3".