Artículo 15°.- Reemplázase el artículo 20° de la ley N° 15.143, por el siguiente:
    "Artículo 20°- Establécese, a contar del 1° de Enero de 1966, una asignación especial, denominada "Riesgo Profesional", no imponible, en beneficio del personal señalado en los números I, II, III, letra c) y IV, letra b) del artículo 1° de esta ley.
    Los funcionarios a que alude el inciso primero gozarán de una asignación mensual equivalente a un sueldo vital, escala A, del departamento de Santiago.".