Artículo 17°.- Introdúcese la siguiente modificación al artículo 3° de la ley N° 11.852, sustituido por la ley número 14.614:
    Agrégase como inciso primero a la letra a) del artículo 3°, pasando a ser segundo, el actual inciso único, el siguiente:
    "Los funcionarios en posesión de la renta de IIa. Categoría, obtendrán las remuneraciones correspondientes a la Ia. Categoría, al enterar 30 o más años de servicios efectivos. Este beneficio sólo podrá impetrarse mientras se está en servicio activo, no valiendo ninguna disposición en contrario.".