Artículo 19°.- Introdúcense los siguientes incisos finales en el artículo 104° de la ley N° 16.464, de 25 de Abril de 1966:
    "No obstante lo dispuesto en los incisos precedentes, por el período comprendido entre el 1° de Octubre de 1966 y el 30 de Junio de 1967, se considerarán, para el primer factor de prelación, las tres últimas calificaciones de los funcionarios, primando las correspondientes a los períodos posteriores sobre las primeras. En caso de igualdad de condiciones en dichas calificaciones, deberá aplicarse el segundo factor de prelación, y así, sucesivamente.
    Prorrógase, hasta el 30 de Septiembre de 1966 y por esta sola vez, el plazo de que dispone la Dirección Nacional de Impuestos Internos para remitir a la Contraloría General de la República las calificaciones definitivas de su personal y los escalafones respectivos, el cual se encuentra señalado en el inciso segundo del artículo 28° del D.S. N° 4, de 26 de Julio de 1963, sobre Reglamento de Calificaciones del Personal de dicho Servicio. Durante este período, permanecerán vigentes los escalafones aprobados por la Contraloría General de la República por el lapso comprendido entre el 1° de Julio de 1965 y el 30 de Junio de 1966.".