Artículo 5.o- Declárase exento del pago de toda contribución fiscal o municipal que afecte a los bienes raíces, al inmueble Rol N.o 43-9 de propiedad de la Municipalidad de Los Angeles, inscrito a fojas 251 N.o 385 del Registro de Propiedad de 1954 del Conservador de Bienes Raíces de Los Angeles, destinado al funcionamiento del Hotel Mariscal Alcázar de dicha ciudad.
    Condónase el pago de contribuciones de bienes raíces, intereses y multas adeudados por dicho inmueble a la fecha de vigencia de la presente ley.