Artículo 6.o- Agrégase al artículo 156.o de la ley N.o 11.256, a continuación del inciso final agregado por el artículo 149.o de la ley N.o 16.464, el siguiente nuevo:
"Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, las fuentes de soda, pastelerías y otros establecimientos análogos del suministro de alimentos podrán expender cerveza durante las horas de prohibición. Dicha prohibición no regirá los días Sábados y festivos."."