Artículo 3°.- El Colegio de Ingenieros Agrónomos celebrará sesiones o Juntas Generales extraordinarias en las fechas acordadas en una Junta General ordinaria o cuando lo soliciten por escrito al Presidente a lo menos el 10 por ciento de los socios o lo acuerde el Consejo.
    El Presidente en ejercicio, y, a falta de éste el Vicepresidente o el Secretario Tesorero, no podrán por ningún motivo excusarse de la obligación de hacer la citación respectiva.
    Toda citación a Junta General extraordinaria, deberá hacerse con aviso individual a cada socio y a lo menos con tres avisos en días sucesivos en dos diarios de Santiago y señalando expresamente las materias de la Tabla.