Artículo 8°.- Si se produjere alguna vacante, el Consejo elegirá a la persona que debe ocupar el cargo por el tiempo que faltare para completar el período correspondiente. En caso de renuncia colectiva de los miembros del Consejo, o de falta, o de imposibilidad de un número de miembros, que impida formar quórum para sesionar, el Secretario Tesorero convocará en el plazo de quince días al Colegio de Ingenieros Agrónomos para que proceda a elegir a los reemplazantes.