Artículo 9°.- El Consejo en su primera reunión anual elegirá de entre sus miembros, un Presidente y un Vicepresidente, y nombrará de entre los inscritos en el Registro extraños al Consejo, un Secretario Tesorero, sin derecho a voto. Nombrará además los empleados y fijará sus remuneraciones. Antes de entrar al desempeño de su cargo, el Secretario Tesorero, rendirá a satisfacción del Consejo, fianza equivalente a dos años de sueldo.
    En los asuntos de negocios en que el Consejo o alguno de sus miembros deba intervenir, en nombre de él, servirá de actuario el Secretario Tesorero con el carácter de Ministro de Fe.