Artículo 23°.- El Consejo del Colegio de Ingenieros Agrónomos podrá corregir de oficio o a petición de parte en uso de las atribuciones que le otorga el artículo 12 de la presente ley, todo acto desdoroso para la profesión, abusivo, de su ejercicio, incompatible con la dignidad y ética profesional y aplicar una o más de las siguientes medidas:
a) Amonestación;
b) Censura acordada con el voto de seis Consejeros por lo menos;
c) Suspensión de la inscripción en el Registro por un plazo que no exceda de seis meses y acordada con la aprobación de seis votos.