Artículo 24°.- Si un Ingeniero Agrónomo es declarado reo por resolución ejecutoriada por algún delito que tenga como pena principal o accesoria la inhabilitación para profesionales titulares, quedará de hecho suspendida su inscripción en el Registro por el término que dure el juicio, hasta que recaiga en él la sentencia que le ponga término. Si la sentencia fuere absolutoria o de sobreseimiento, quedará de hecho terminada la suspensión. En caso contrario la suspensión durará hasta el término de la condena, salvo la excepción del artículo siguiente. La resolución que declare reo al inculpado será comunicada de oficio por el Tribunal al Consejo del Colegio de Ingenieros Agrónomos.
NOTA:
El artículo 9º de la LEY 19047, modificado por las leyes 19114 y 19158, ordenó sustituir la palabra "reo" por las expresiones " procesado", "inculpado", "condenado", "demandado" o "ejecutado" o bien mantenerse según corresponda.
El artículo 9º de la LEY 19047, modificado por las leyes 19114 y 19158, ordenó sustituir la palabra "reo" por las expresiones " procesado", "inculpado", "condenado", "demandado" o "ejecutado" o bien mantenerse según corresponda.