Artículo 25°.- Podrá el Consejo acordar con la concurrencia de seis votos favorables a lo menos, la eliminación perpetua de la inscripción de un Ingeniero Agrónomo del Registro en los siguientes casos:
a) Haber sido suspendido el inculpado por sentencia judicial o por el Consejo tres o más veces.
b) Haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por algún delito que el Consejo con la concurrencia de a lo menos seis votos, estime incompatible con la dignidad profesional o ciudadana.
Todo acuerdo del Consejo en el sentido indicado, será apelable dentro de diez días ante la Corte Suprema que conocerá del recurso en Tribunal Pleno y requerirá para ser confirmado, el voto de las dos terceras partes del Tribunal.