Artículo 27°.- Antes de aplicar cualquiera medida disciplinaria, el Consejo de Ingenieros Agrónomos deberá oír verbalmente o por escrito al inculpado, a quien se citará con seis días de anticipación, a lo menos, y por medio de una carta certificada dirigida al domicilio con que aparezca en el Registro. Si el domicilio estuviere fuera del asiento del Consejo, el plazo para la comparecencia se aumentará prudencialmente por el Consejo. Comparezca o no el citado, el Consejo procederá.