ESTIMULOS A LAS EXPORTACIONES
    Artículo 1° Los productos que se exporten podrán quedar exentos de los impuestos, contribuciones, gravámenes o derechos que inciden en sus costos y precios. Igualmente, esta misma exención podrá aplicarse a la energía eléctrica, los combustibles y aceites lubricantes empleados en su producción y en el transporte hasta puerto de embarque como, asimismo, a los fletes de las materias primas a los centros de producción.
    Lo dispuesto en el inciso anterior será aplicable también a las materias primas y partes que se empleen en la elaboración de productos de exportación, sean éstos nacionales o nacionalizados, y a sus respectivas materias primas o partes componentes.

NOTA:
      Las franquicias y liberaciones aduaneras que establece el presente artículo, fueron derogadas por el art. 2º del D.F.L. 1, Hacienda, publicado el 05.05.1979.