Artículo 3° Operará de pleno derecho y sin necesidad de presentación o trámite alguno, la exención de todos los impuestos, derechos, tasas y tarifas que incidan en actos, contratos, documentos o trámites que obvia y directamente conduzcan o sean necesarios para llevar a cabo una exportación.
El Reglamento determinará los actos, contratos, trámites o actuaciones comprendidos en el presente artículo, como asimismo los gravámenes de los cuales quedan exentos.
NOTA: 2
Artículo 21 de la ley 17272.- :
ARTICULO 21° Interpretando el artículo 3° de la ley 16.528, se declara que la exención tributaria de pleno derecho, a que se refiere esa disposición, y el N° 5 del artículo 18° del decreto de Economia 1.270, de 27 de septiembre de 1966, no constituye exención al impuesto establecido en los artículos 134° y siguientes de la ley 15.575
Artículo 21 de la ley 17272.- :
ARTICULO 21° Interpretando el artículo 3° de la ley 16.528, se declara que la exención tributaria de pleno derecho, a que se refiere esa disposición, y el N° 5 del artículo 18° del decreto de Economia 1.270, de 27 de septiembre de 1966, no constituye exención al impuesto establecido en los artículos 134° y siguientes de la ley 15.575