Artículo 4° Los impuestos, contribuciones, gravámenes o derechos cuya exención no opere en la forma prevista por el artículo 3°, deberán ser pagados por el respectivo contribuyente, no obstante la exención que pueda favorecerlo. El Fisco procederá a efectuar las devoluciones correspondientes de acuerdo con las normas que se señalan en los artículos siguientes.