Artículo 14° El Presidente de la República podrá, en cualquier momento, establecer normas destinadas a simplificar la tramitación de las operaciones de exportación.
Esta facultad no alterará las atribuciones del Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile para dictar normas aplicables al comercio de exportación.
INCISO DEROGADODL 2699 1979
ART 3°
ART 3°
Las normas cuya dictación se autoriza en los incisos anteriores, deberán adoptarse mediante decretos del Misterio de Economía, Fomento y Reconstrucción, pudiendo ser modificadas cuando las circunstancias así lo aconsejen.
El Ejecutivo para ejercer las facultades de quDL 740 1974
ART. 16 N° 5e trata este artículo, deberá consultar al Instituto de Promoción de las Exportaciones.
ART. 16 N° 5e trata este artículo, deberá consultar al Instituto de Promoción de las Exportaciones.