Artículo 15°.- DEROGADO.-LEY 18660
ART 4°


NOTA:  3
    La derogación al artículo 15, dispuesta por el artículo 4° de la ley N° 18.660 rige a contar del primer día  del segundo mes siguiente al de su publicación, efectuada el 20 de octubre de 1987. (Ley 18.660, art. 10).