Artículo 15°.- DEROGADO.-LEY 18660
ART 4°
ART 4°
NOTA: 3
La derogación al artículo 15, dispuesta por el artículo 4° de la ley N° 18.660 rige a contar del primer día del segundo mes siguiente al de su publicación, efectuada el 20 de octubre de 1987. (Ley 18.660, art. 10).
La derogación al artículo 15, dispuesta por el artículo 4° de la ley N° 18.660 rige a contar del primer día del segundo mes siguiente al de su publicación, efectuada el 20 de octubre de 1987. (Ley 18.660, art. 10).