Disposiciones Varias
    Artículo 20° Introdúcense al artículo 99° de la ley 16.250, modificado por el artículo 58° transitorio de la ley 16.282, las siguientes modificaciones:
    1.- Elimínanse en el inciso 4° los términos: "en reemplazo del recargo establecido en el inciso 1°".
    2.- Agrégase en el inciso 4°, en punto seguido, la siguiente frase: "Se considerará que la utilidad devengada que corresponde a los accionistas es equivalente al monto de la utilidad líquida que arroje el balance general practicado por la respectiva sociedad anónima y que deba someterse a aprobación de la Junta de Accionistas, con deducción de la parte que legalmente no pueda ser de disposición voluntaria de dicha Junta y de aquella que ya se hubiere distribuido como dividendo provisorio".
    3.- Agrégase el siguiente inciso final:
    "Estarán exentas del impuesto de 7,5% las personas que declaren bajo juramento que las acciones de que son titulares les pertenecen en dominio o que dichos valores figuran a su nombre en razón de un encargo de administración, comisión de confianza u otra especie de mandato, depósito, garantía o cualquier título semejante, otorgado por el verdadero dueño cuya individualización y domicilio deberán señalarse en dicha declaración para que opere la exención. Si el verdadero dueño resultare ser un sociedad deberá individualizarse, además, a sus socios. El Director Regional de Impuestos Internos podrá liberar al declarante de la obligación de individualizar a los socios de las sociedades que resultaren ser los verdaderos dueños de las respectivas acciones, cuando a su juicio exclusivo, debido al número de socios o a otra causa, sea muy difícil su cumplimiento".