Artículo 31° Agrégase al artículo 3° del decreto con fuerza de ley 307, de 1960, el siguiente inciso nuevo:
    "En todo caso, facúltase al Servicio de Impuestos Internos para hacer operar de pleno derecho las exenciones contenidas en el presente decreto con fuerza de ley, siempre que a su juicio exclusivo, esté suficientemente garantido el interés del Fisco".