Artículo 33° A contar de la vigencia de la presente ley por un período de tres años, fíjase en un 30% el porcentaje de devolución que les corresponde a las exportaciones de harina y aceite de pescado que se efectúen a través de los departamentos de Arica, Pisagua, Iquique, Tocopilla, Antofagasta, Taltal y Chañaral de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 5° de la presente ley.
Los certificados a que se refiere el artículo 8° serán entregados a la orden de la Corporación de Fomento de la Producción por el Banco Central de Chile, la que distribuirá el porcentaje de devolución a que se refiere el inciso anterior en la siguiente forma:
a) Una cuarta parte se distribuirá y será transferida a título de erogación y libre de toda clase de impuestos, a los industriales pesqueros de los departamentos aludidos, a prorrata de sus exportaciones de harina y aceite de pescado, y
b) Del saldo dispondrá la Corporación de acuerdo con su Ley Orgánica para la racionalización de la industria pesquera en los departamentos antes mencionados, debiendo darse preferencia al financiamiento de su programa de integraciones o fusiones de empresas pesqueras y al pago de deudas contraídas por éstas con anterioridad a la vigencia de la presente ley.
No obstante, a contar de la publicación de laLEY 16840
ART. 284 presente ley en el Diario Oficial, el porcentaje de devolución señalado en el inciso 1°, será íntegramente transferido por la Corporación de Fomento de la Producción, en la misma forma y condiciones que señala la letra a) precedente, a aquellos industriales pesqueros que no se encuentren acogidos a los programas acordados por dicha Corporación sobre integraciones y fusiones de Empresas Pesqueras.
ART. 284 presente ley en el Diario Oficial, el porcentaje de devolución señalado en el inciso 1°, será íntegramente transferido por la Corporación de Fomento de la Producción, en la misma forma y condiciones que señala la letra a) precedente, a aquellos industriales pesqueros que no se encuentren acogidos a los programas acordados por dicha Corporación sobre integraciones y fusiones de Empresas Pesqueras.
Vencido el plazo de tres años a que se refiere elLEY 17267
ART 13 b) inciso anterior, las exportaciones referidas quedarán sujetas al régimen general.
ART 13 b) inciso anterior, las exportaciones referidas quedarán sujetas al régimen general.