Artículo 36° Las imposiciones adeudadas a la fecha de vigencia de la presente ley a los organismos o servicios de previsión por las personas jurídicas acogidas al decreto con fuerza de ley 266, de 1960, podrán ser pagadas en 36 meses mediante convenios con los referidos organismos o servicios, abonando un interés del 12% anual desde la fecha de la mora hasta de los pagos efectivos.
Los convenios que se pacten quedarán sin valor y efecto alguno por el solo hecho de no pagarse tres de las cuotas mensuales, sean o no sucesivas.
Estos convenios quedarán exentos de multas o intereses penales. Las acciones judiciales entabladas a la fecha de vigencia de la ley, quedarán suspendidas desde la fecha en que se formalicen los convenios. Las empresas tendrán un plazo de 90 días, contado desde la vigencia de esta ley, para acogerse a estas franquicias.
Los personales de las empresas que celebren los convenios antes aludidos gozarán de todos los beneficios que las leyes les otorgan.