LIBERA DEL PAGO DE DERECHOS DE INTERNACION Y, EN GENERAL, DE TODO DERECHO O CONTRIBUCION LA INTERNACION DE LA CAMIONETA QUE INDICA DESTINADA A LA MISION RELIGIOSA QUE SEÑALA
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    Artículo único.- Libérase del pago de derechos de internación, de almacenaje, de embarque y desembarque, derechos consulares, de los impuestos establecidos en el decreto supremo N° 2.772, de 18 de Agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las Aduanas, como asimismo de las obligaciones de depósito que estuvieren vigentes, una camioneta marca Chevrolet, modelo 1962, de media tonelada, serie C254A115906 donada por iglesias norteamericanas a la misión de la corporación religiosa Maranatha Baptist Mission, Inc. establecida en Chile y para el uso del reverendo Pastor señor Charles T. Owen Coleman.
    Si dentro del plazo de cinco años, contado desde la fecha de vigencia de esta ley, la especie a que ella se refiere fuere enajenada a cualquier título o se le diere un destino distinto del específico, deberán enterarse en arcas fiscales los derechos e impuestos del pago de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de su reintegro las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos.
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, diecinueve de Agosto de mil novecientos sesenta y seis.- BERNARDO LEIGHTON GUZMAN.- Sergio Molina S.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- Andrés Zaldívar Larraín, Subsecretario de Hacienda.