"Artículo 1°.- Agrégase al N°. 1 de la letra f) del
artículo 10°. de la ley número 11.219, de 11 de Septiembre de 1953, orgánica de la Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República, a continuación de la frase "Con el 2% del monto de los ingresos efectivos que tengan las Municipalidades", sustituyendo el punto (.) que la sigue por una coma (,) la siguiente: "no rigiendo para estos efectos lo dispuesto en el inciso primero del artículo 24°. de la ley N°. 9.798".