Artículos transitorios {Arts. 1-2} Artículo 1°.- La Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República practicará el día primero del mes siguiente a la fecha de publicación de esta ley, una liquidación de las cantidades adeudadas por las Municipalidades por los pagos de reajustes de las pensiones de jubilación y montepío.
la Caja extenderá un certificado general con las sumas adeudadas por cada Municipalidad, el que, visado por la Superintendencia de Seguridad Social, será enviado al Tesorero General de la República, para que éste, con cargo a los ingresos municipales establecidos en el artículo 8°. de la ley N°. 15.564, descuente a cada Municipalidad deudora y abone semestralmente a la Caja el 20% de la suma adeudada, con un interés de 6% anual.