Artículo 1.o La hora oficial para toda la República será desde el 1.o de Septiembre al 31 de Marzo de cada año la del meridiano del Observatorio Astronómico de Lo Espejo, adelantada en 42 minutos y 45 segundos, la cual corresponde al 20° huso horario, cuatro horas al Oeste de Greenwich, y se denominará Hora de Verano. Desde el 1.o de Abril al 31 de Agosto será la del Meridiano del Observatorio de Lo Espejo atrasada en 17 minutos y 15 segundos, la cual corresponde al 19° huso horario, cinco horas al Oeste de Greenwich, y se denominará Hora de Invierno.