Artículo 2°.- Los fondos provenientes de la enajenación de estas ex unidades de la Armada, ingresarán a la cuenta de depósito F-107-b "Fondo Rotativo de Abastecimiento-Armada de Chile" abierta por la Tesorería General de la República, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de la ley N° 16.256, de 15 de Mayo de 1965, publicada en el "Diario Oficial" del 24 del mismo mes y año.