MODIFICA LAS LEYES N°.s 6.922 Y 10.343 Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Deróganse los artículos 2°. de la ley N°. 6.922, de 19 de Mayo de 1941, y 22°. de la ley N°. 10.343, de 23 de Mayo de 1952."
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, treinta de Septiembre de mil novecientos sesenta y seis.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Bernardo Leighton G.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios gue. a U.- Enrique Krauss Rusque, Subsecretario del Interior interino.