MODIFICA LA APLICACION DEL ARTICULO 6°. DE LA LEY NUMERO 16.464
    Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- No será aplicable lo dispuesto en el inciso primero del artículo 6°. de la ley número 16.464, de 25 de Abril de 1966, a los empleados y obreros municipales que, a contar desde el 1°. de Enero del mismo año, se les haya otorgado o aumentado la asignación de estímulo que las Municipalidades hubieren concedido, en virtud de lo establecido en el artículo 1°. de la ley N°. 13.195, de 31 de Octubre de 1958."
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, once de Octubre de mil novecientos sesenta y seis.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Bernardo Leighton G.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios gue. a U.- Enrique Krauss Rusque, Subsecretario del Interior interino.