FACULTA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA TRANSFERIR LOS TERRENOS Y CASAS DE LA POBLACION "CANTERA", UBICADA EN LA COMUNA DE SAN ANTONIO Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    Artículo 1°.- Facúltase al Presidente de la República para transferir gratuitamente a sus actuales ocupantes los terrenos y casas que ocupan en la Población "Cantera", ubicada en la comuna y departamento de San Antonio, en el camino a Cartagena, siempre que hayan ocupado estos terrenos con 5 años de anticipación a la vigencia de la ley, por lo menos.

    Artículo 2°.- La Administración del Puerto de San Antonio y la Empresa Portuaria de Chile deberán mantener indefinida y permanentemente a disposición y servicio de la Población "Cantera" el inmueble y el estanque de captación de agua que abastece a dicha Población, ubicados en un terreno contiguo a ella, de propiedad de esas empresas, y de una superficie aproximada de 50 metros cuadrados.

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, veinte de Octubre de mil novecientos sesenta y seis.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Jaime Castillo V.