Artículo 3°- El mayor gasto que representa la presente ley, se financiará con:
    a) El mayor rendimiento que se obtenga en la Cuenta C-1 del Cálculo de Entradas de Capital en monedas extranjeras reducidas a dólares para 1966, exceptuándose los ingresos que deban invertirse de acuerdo al artículo 27.o de la ley N.o 11.828, modificada por la ley N.o 16.425, de 25 de Enero de 1966, y
    b) El mayor rendimiento de la Cuenta B-8 del Cálculo de Entrada corrientes en moneda nacional, aprobado para 1966.