Artículo 8°- El personal de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado y los empleados de la Empresa Marítima del Estado imponentes de la Caja de la Marina Mercante que prestan sus servicios en las provincias de Osorno y Llanquihue, tendrán derecho a asignación de zona en la misma forma y condiciones que el personal de la Administración Pública con derecho a ella, a contar desde el 1.o de Julio de 1966.