Artículo 9°- Prorrógase por un año, a contar del 3 de Octubre de 1966, la autorización concedida al Instituto de Seguros del Estado en el artículo 5° de la ley N.o 16.338 para pagar horas extraordinarias a su personal, previo decreto del Presidente de la República.
La autorización que se concede por este artículo no queda afecta a ninguna de las disposiciones del DFL. N.o 338, de Abril de 1960.