Artículo 10°- Descuéntese, por una sola vez, un escudo de los sueldos correspondientes al mes siguiente a la fecha de la publicación de la presente ley de los obreros y empleados de la Administración Civil del Estado, afiliados a la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF). Los descuentos se harán por la Tesorería General de la República y serán puestos a disposición del Directorio Nacional de la Agrupación Nacional de los Empleados Fiscales, para financiar la VII Convención del gremio por celebrarse en la ciudad de Valparaíso. En los meses siguientes al indicado en el inciso primero, el descuento será de E° 0,50, que se entenderáLEY 17073
Art. 34
D.O. 31.12.1968 como cuota social de los Asociados de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales, a cuyo Directorio Nacional serán entregados por la Tesorería General de la República, en la forma señalada en el inciso segundo.
Art. 34
D.O. 31.12.1968 como cuota social de los Asociados de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales, a cuyo Directorio Nacional serán entregados por la Tesorería General de la República, en la forma señalada en el inciso segundo.