Artículo 21°- Agrégase a continuación del artículo 90° de la ley N° 15.840, el siguiente artículo:
    "Artículo 91°- El personal de la Dirección General de Obras Públicas y sus Direcciones dependientes mencionadas en el artículo 10°, será calificado por una sola Junta Calificadora que estará compuesta por los Directores de dichos Servicios, con exclusión del Director General.
    Actuará de Secretario de dicha Junta el Jefe del Departamento de Administración y Secretaría General de la Dirección General de Obras Públicas."