Artículo 26°- Los impuestos a la producción de vinos y chichas que establecía la ley N° 11.256, devengados con anterioridad a la vigencia del artículo 122 de la ley N° 15.575, que lo derogó, y que ingresen en arcas fiscales con posterioridad a la vigencia de la presente ley, se destinarán exclusivamente al mejoramiento, ampliación, construcción, reparación y equipamiento de los servicios asistenciales dependientes del Servicio Nacional de Salud, en las respectivas provincias en que se adeuden y perciban, sin que pueda, con cargo a estos recursos, contratarse personal ni a título de honorarios ni a ningún otro. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los impuestos indicados que se adeudan y perciban en la provincia de Maule se destinarán exclusivamente a la Dirección de Deportes del Estado para el mejoramiento, ampliación o construcción de un estadio deportivo en la ciudad de Cauquenes. Además, con cargo a los recursos que correspondan aLEY 16659
Art. 9
D.O. 02.09.1967
la provincia de Linares, se destinará preferentemente la suma de trescientos mil escudos en la reparación y mejoramiento de las Escuelas N.os 1 y 2 de la misma ciudad, por intermedio de la Dirección General de Obras Públicas, y de cien mil escudos al Club Deportivo "Lister Rossel" de Linares. La Tesorería General de la República abrirá una cuenta especial con dichos recursos, con indicación de la provincia a que corresponda, sobre los cuales únicamente podrá girarse para los fines señalados. El Servicio Nacional de Salud, dentro del plazo de noventa días, contado desde la promulgación de esta ley, dictará una resolución fijando la inversión de los recursos devengados por cada provincia, con la sola excepción de la provincia de Maule.