Artículo 4.o- Si no se encontraren los empréstitos o sólo se contratare una parte de ellos, el rendimiento de la contribución de que trata el artículo anterior, o su remanente, según el caso, se destinará directamente a enterar los aportes de que trata el inciso segundo del artículo 1.o. Las Tesorerías Comunales de San Miguel, La Cisterna, La Granja, Puente Alto y San Bernardo, y de las demás que se incorporen, ingresarán su producto directamente a la partida de ingresos extraordinarios de cada Corporación y abrirán con él una cuenta especial contra la que girarán los Alcaldes para los fines del mencionado artículo 1.o.