Artículo 6.o- El servicio de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto las Tesorerías Comunales de San Miguel, La Cisterna, La Granja, Puente Alto, San Bernardo y las de aquellas comunas cuyas Municipalidades hayan ingresado con posterioridad, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrán oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir estos pagos, sin necesidad de decretos de los Alcaldes, en caso de que éstos no hayan sido dictados en la oportunidad debida. La Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.