Artículo 1°- Autorízase a las Municipalidades de San Antonio, Cartagena, Navidad y El Tabo para contratar, en forma directa e independiente, en el Banco del Estado de Chile u otra institución de crédito, empréstitos hasta por la suma de E° 1.000.000 cada una de ellas, con un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años.