Artículo 2°- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior, sin sujeción a las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgáncias o reglamentos, ni a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 71° de la Ley sobre Organización y Atribuciones de las Municipalidades.