CREA COMISIÓN ASESORA DE ESTUDIOS HABITACIONALES Y URBANOS

    Santiago, 30 de diciembre de 2008.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 195.- Visto: La ley Nº 16.391; el decreto ley Nº 1.305, de 1975; el artículo 32 Nº 6 del D.S. Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, que fija el texto refundido y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; el número 21 del punto I del artículo 1º del D.S. Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, y Considerando: La necesidad de que exista en el Ministerio de Vivienda y Urbanismo una comisión asesora encargada de proponer medidas para optimizar y potenciar la gestión de estudios en materias de vivienda y urbanismo, en el marco de las políticas y programas ministeriales vigentes,

    Decreto:

    Artículo 1º.- Créase en el Ministerio de Vivienda y Urbanismo la Comisión Asesora de Estudios Habitacionales y Urbanos, dependiente del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, que estará encargada de proponer mecanismos para la gestión y optimización de estudios en materias de vivienda y urbanismo.

    Artículo 2º.- Corresponderá a la Comisión Asesora de Estudios Habitacionales y Urbanos el desarrollo de las siguientes labores:

a)  Asesorar al Subsecretario de Vivienda y Urbanismo en la formulación de la política nacional de estudios habitacionales y urbanos, como asimismo en la formulación de los planes y programas anuales asociados a dicha política, que deben ser sometidos a la aprobación del Ministro de Vivienda y Urbanismo.
b)  Asesorar al Subsecretario de Vivienda y Urbanismo en los análisis estratégicos y proyecciones de la evolución territorial, urbana y de mercado, conforme a los requerimientos de planificación y evaluación de las políticas definidas por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
c)  Asesorar al Subsecretario de Vivienda y Urbanismo en la evaluación de políticas y programas sectoriales y de fenómenos relevantes en materias de vivienda, barrios y ciudades.
d)  Prestar asesoría para la recopilación, sistematización y difusión de estadísticas nacionales, regionales y comunales, como también a nivel de ciudades y localidades, en los ámbitos de interés para las políticas en materia habitacional y urbana definidas por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

    Artículo 3º.- La Comisión Asesora de Estudios Habitacionales y Urbanos presentará sus recomendaciones e informes al Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, y solicitará por su intermedio toda la información que requiera para cumplir su labor.

    Artículo 4º.- La Comisión Asesora de Estudios Habitacionales y Urbanos estará integrada por los equipos y personas designadas mediante resoluciones del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.

    Anótese, tómese razón, regístrese, notifíquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Patricia Poblete Bennett, Ministra de Vivienda y Urbanismo.

    Lo que transcribo para su conocimiento.- Paulina Saball Astaburuaga, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.