Artículo 1º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3º de la presente ley, la Municipalidad de Rengo deberá otorgar prioridad a las siguientes obras:

    a) Construcción de un gimnasio techado y una piscina en la ciudad de Rengo;

    b) Terminación del Estadio Municipal de Rosario;

    c) Construcción del Teatro Municipal en Rengo en el terreno existente para tal objeto en el costado norte de la Plaza de Armas, y

    d) Habilitación de campos deportivos, comprando los terrenos del caso, especialmente en los siguientes lugares campesinos: Lo de Lobos, Cerrillos, Chanqueahue, Popeta, La Rinconada, La Isla, Mendoza, Los Césares, Lo Cartagena, La Villa del Cobil, La Villa de las Hojas, Apaltas, Esmeralda y Naicura.