ARTICULOS TRANSITORIOS
Artículo 1º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3º de la presente ley, la Municipalidad de Rengo deberá otorgar prioridad a las siguientes obras:
a) Construcción de un gimnasio techado y una piscina en la ciudad de Rengo;
b) Terminación del Estadio Municipal de Rosario;
c) Construcción del Teatro Municipal en Rengo en el terreno existente para tal objeto en el costado norte de la Plaza de Armas, y
d) Habilitación de campos deportivos, comprando los terrenos del caso, especialmente en los siguientes lugares campesinos: Lo de Lobos, Cerrillos, Chanqueahue, Popeta, La Rinconada, La Isla, Mendoza, Los Césares, Lo Cartagena, La Villa del Cobil, La Villa de las Hojas, Apaltas, Esmeralda y Naicura.
Artículo 2º.- Del producto del gravamen a beneficio de la Municipalidad de Talca, se destinará anualmente un 10% para la Municipalidad de Curepto, con el objeto de que ésta lo aporte a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales para las construcciones escolares de la comuna, y en especial, para la construcción de un liceo. El Tesorero Comunal de Talca deducirá la suma que corresponda en cada pago que hagan los productores y la remitirá a la Tesorería de Curepto.