Artículo 2° Corresponderá, en especial, a la Dirección de Fronteras y Límites del Estado:
a) Participar en la demarcación y conservación de los límites de Chile, y proponer las medidas que deban adoptarse para cumplir tales objetivos.
b) Centralizar, armonizar y promover la política que debe seguirse en las regiones fronterizas y en el territorio chileno antártico en relación con su desarrollo y progreso.
c) Planear, orientar y coordinar las actividades científicas y técnicas que organismos del Estado o particulares, debidamente autorizados, lleven a cabo en el territorio chileno antártico.
d) Organizar y conservar un archivo de libros, mapas, documentos y otros útiles sobre límites y fronteras.