Artículo 1°: El personal que en el primer año de vigencia de la presente ley ingrese a la Dirección de Fronteras y Límites del Estado y estuviere acogido a una Caja de Previsión distinta de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, podrá optar, en el plazo de 60 días, contados desde su nombramiento, entre ésta o su Caja de Previsión de origen.