Artículo 2° Autorízase al Presidente de la República para que en el plazo de dos años, contados desde la fecha de la publicación de la presente ley, proceda a refundir, armonizar, complementar y modificar las disposiciones legales y reglamentarias de los servicios de la administración pública, fiscal, semifiscal, y empresas autónomas del Estado en lo que se refiere a las zonas fronterizas del país y a sus límites internacionales, con el fin de satisfacer los objetivos de esta ley.