Artículo 3°- El producto del o los empréstitos que se contraten se invertirá en los siguientes fines:
    a) Hasta E° 2.000.000 en el alumbrado de gas de mercurio;
    b) Hasta E° 1.000.000 en aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana para trabajos de pavimentación en la comuna, y
    c) Hasta E° 1.000.000 en campos deportivos, equipamiento del garage municipal y adquisición de elementos automotrices para el servicio de aseo de la comuna.