Artículo 6°- En el evento de que los recursos a que se refiere el artículo 4° fueren insuficientes para al servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste a nuevas obras de adelanto local acordadas por la Municipalidad de La Cisterna.